28 municipios deben identificar sus parcelaciones en dos años

Vista aérea de las viviendas situadas en urbanizaciones de la zona Oeste de la capital. - TONI BLANCO

Vista aérea de las viviendas situadas en urbanizaciones de la zona Oeste de la capital. – TONI BLANCO

La modificación facilita la dotación de servicios antes de llegar a la fase final de urbanización. 20 tienen localizados sus asentamientos, 27 no lo creen necesario y el resto no ha hecho nada aún
Veintiocho municipios cordobeses deben aprobar en un plazo de dos años un inventario con las parcelaciones existentes en suelo no urbanizable. Ese diagnóstico era ya exigido en el decreto de la Junta del 2012 pero ahora la reforma de la LOUA aprobada ayer en el Parlamento vuelve a insistir en esa obligación y a poner plazo a la misma. Esos 28 municipios tendrán que analizar su situación y decir si tienen asentamientos urbanísticos, hábitats rurales diseminados o viviendas ilegales aisladas para que sus residentes sepan qué posibilidades de futuro tienen. Hasta ahora, 20 municipios tienen su avance elaborado, en el que identifican la realidad de su suelo no urbanizable, y 27 han presentado el informe de innecesariedad al considerar que no tienen asentamientos, y que solo poseen viviendas ilegales aisladas. La diferencia es que los asentamientos, si no están en suelo protegido o inundable, tienen la posibilidad de regularizarse incluyéndolos en el PGOU, de forma que con el tiempo pueden ser suelos urbanos o urbanizables, y las casas aisladas tienen la vía del Asimilado al Fuera de Ordenación (AFO), que no legaliza pero sí reconoce mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad y permite la dotación de servicios básicos con condicionantes y si no están en suelo protegido o inundable.

Si los municipios no hacen sus deberes en dos años, la Junta se encargará de ello. Además, y para garantizar el acceso a la información urbanística a la ciudadanía, los ayuntamientos deberán responder a las solicitudes que les lleguen en 20 días. Avance tienen Aguilar, Almedinilla, Almodóvar, Belalcázar, La Carlota, Castro, Córdoba, Espejo, Fernán Núñez, Fuente Palmera, Hornachuelos, Montemayor, Montilla, Palenciana, Pedro Abad, Pozoblanco, Puente Genil, Santaella, Villafranca y Villanueva de Córdoba. Por su parte, no lo ven necesario Adamuz, Alcaracejos, Añora, Baena, Benamejí, Carcabuey, Cardeña, Conquista, Doña Mencía, Dos Torres, Espiel, Fuente Obejuna, La Granjuela, El Guijo, Hinojosa, Iznájar, Palma, Pedroche, Priego, Rute, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto y El Viso.

La reforma da más posibilidades de acogerse al AFO y permite adelantar servicios básicos. A través de la modificación de tres artículos, logra que la prescripción del delito urbanístico no afecte solo a la vivienda, sino también a la parcela en la que está construida. Además, el AFO no se limita solo a reconocer la casa sino que también permite regularizar la parcela en la que se ubica.

Pero las novedades de más alcance son las referentes a los servicios básicos. Los ayuntamientos deben dar luz y agua, si técnica y económicamente es viable, a viviendas habituales en suelo no urbanizable que tramitan el AFO, por lo que esa concesión tendrá un plazo máximo de dos años. Otra novedad es que los asentamientos que se incorporen al PGOU, o que ya estén en él, podrán realizar la urbanización por fases. Además, mientras se ejecuta la urbanización se puede lograr licencia simultánea para construir una casa en una parcela no edificada. Tanto en suelo no urbanizable como en urbanizable, las casas ya construidas en núcleos con proyectos de reparcelación y urbanización podrán acceder a liciencias de ocupación provisionales, y, por tanto, a servicios, que mantendrán su vigencia durante el tiempo que duran las obras de urbanización, por lo que no tendrán que esperar a que finalicen.

Isabel Leña.

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