El Ayuntamiento de Fuente Obejuna toma medidas contra el vandalismo

Medidas contra el vandalismo

Visto que se ha puesto en conocimiento de esta Alcaldía por las Autoridades Eclesiásticas la comisión de actos incívicos de desorden público en las inmediaciones de la ermita de Ntra. Sra. de Gracia por colectivos minoritarios que mantienen actitudes incívicas y conductas antisociales poco respetuosas con el medio urbano, conductas que se manifiestan, últimamente, en la ejecución de una serie de actos vandálicos que repercuten directamente en el mobiliario urbano, fachada de la Ermita y destrozos y suciedad en las inmediaciones, produciendo los consiguientes daños, deterioro o rotura de bienes públicos o de la propia Ermita, por ello se hace necesario que desde esta Alcaldía se tomen medidas cautelares necesarias para preservar de dichos actos tanto la propia ermita como sus inmediaciones.

Visto que por la Policía Local de este Ayuntamiento se cita la conveniencia de que desde la Alcaldía se tomen medidas llamando a la población al civismo, con limitaciones de permanencia de tiempo en los lugares indicados, limitaciones de acceso a zonas, prohibición de consumos y si fuera necesario mecanismos sancionadores contra conductas vandálicas y de gamberrismo.

En virtud y en base a las atribuciones conferidas a la Alcaldía por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

RESUELVO

PRIMERO.- Hacer un llamamiento a la población en general y en particular a aquellos que realicen actos incívicos de cualquier tipo poniendo en conocimiento de los causantes que cuantos referidos daños y perjuicios se produzcan, el ayuntamiento, previa tasación por los técnicos competentes, comunicará al infractor el importe de la reparación o reposición y el plazo establecido para el pago.

SEGUNDO.- El acceso a la Ermita Nuestra Señora de Gracia y sus alrededores, incluyendo la zona de los pinos solamente se podrá realizar para los actos relacionados con el culto, deportes y paseos, pero en ningún caso se podrá permanecer en estos lugares como centro de reunión de personas para comer, beber, con excepción hecha del día que se celebre la Romería o previa autorización del Ayuntamiento.

TERCERO.- Que por los Agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Policía Local y Guardia Civil, se extreme la vigilancia, y se adopten las medidas necesarias para evitar la vulneración del orden público y sancionar, en su caso, de conformidad a la vigente Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana con multas desde 100 euros hasta los 600 euros.

CUARTO.- Publicar en el tablón web y medios de difusión oficiales el presente acuerdo.

QUINTO.- Dar cuenta de esta resolución en el primer Pleno del Ayuntamiento que se celebre.

Infoguadiato.

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