DIARIO LA VOZ (CÓRDOBA)
Nº 4304 (1 de Junio de 1933)
Sección: Tribunales.
(Texto pág.22)
Sentencias.– La sección segunda dictó sentencia en la causa fallada procedente del juzgado de Fuente Obejuna por el delito de lesiones, condenando a Juan Rodríguez Caballero a seis meses y un día de arresto y 500 pesetas de multa.
DIARIO LA VOZ (CÓRDOBA)
Nº 4309 (6 de Junio de 1933)
Sección: Tribunales.
(Texto pág.5)
Juicios orales.– En la sala segunda se celebrará la vista de la causa por lesiones procedente del juzgado de Fuente Obejuna, seguida contra Ramón Horcas Jurado.
La defensa y representación del procesado están encomendadas al abogado y procurador señores Espina y Austria.
Sentencias.- La sección segunda sentenció la causa procedente del juzgado de Fuente Obejuna, por hurto condenando a Francisco Ortega Márquez a dos meses y un día de arresto mayor.
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(Texto pág.14)
Sección: Fuente Obejuna.
Boda Aristocrática.– En la suntuosa morada de los señores de Salamanca Fernández de Córdoba y ante un precioso altar en el que aparecía una hermosísima virgen del S. C. de Jesús, han contraído matrimonio la aristocrática y gentil señorita Adorita Salamanca Fernández de Córdoba, con el distinguido joven doctor en Medicina don Francisco Rosales Cañete.
Bendijo la unión el arcipreste de esta parroquia don José Castro Díaz y fueron padrinos la bondadosa y distinguida señora doña Paula Fernández de Córdoba y Montero de Espinosa, tía de la contrayente y el distinguido señor don Eduardo Rosales.
La novia vestía un elegante traje negro y el simbólico azahar y el novio también correctamente de negro.
Por reciente luto, solo asistieron al acto los hermanos y demás familiares de tan simpática pareja, la que marchó acto seguido en viaje de luna de miel a diversas capitales.
Felicitamos a los nuevos esposos deseándoles toda suerte de venturas en su nuevo estado, felicitación que hacemos extensiva a sus tíos, hermanos y demás distinguida familia.
TOMAS RIVERA DELGADO.
DIARIO LA VOZ (CÓRDOBA)
Nº 4312 (9 de Junio de 1933)
Sección: El jurado mixto de la propiedad rústica de Fuente Obejuna.
(Texto pág.12)
– Ya ha restituído la «Gaceta» el jurado mixto de la propiedad rústica de Fuente Obejuna, trasladado de allí por una disposición de esas dictadas por el poder público sin la meditación adecuada, resultando arbitraria a todas luces y poniendo de manifiesto en quien la dictó, una ignorancia supina del mapa cordobés.
Oportunamente protestamos del traslado a Hinojosa del jurado, por los perjuicios que había de ocasionar a los precisados de recurrir a ese Tribunal; y acogida la protesta por los Ayuntamientos interesados, se ha conseguido deshacer aquel entuerto, demostrándose con ello que en la República, no prevalecen las disposiciones arbitrarias, cuando se lleva razón y se demuestra con datos feacientes el yerro.
Hasta aquí está bien la orden, devolviendo a su estado inicial un error padecido por quien no debe tenerlos; pero no lo está fijando la residencia del jurado de Fuente Obejuna, no sólo porque emplazado allí no es como se dice población céntrica en relación con su área jurisdiccional – que no lo estuvo nunca – sino porque se amplía su jurisdicción a los pueblos de Villanueva de Córdoba, Pozoblanco, Villanueva del Duque y Alcaracejos, a cuyos ciudadanos se les obliga a recorrer una distancia mucho mayor que la debida, en cuanto se prescinda de lo vestusto y absurdo y se fije en pueblo más céntrico.
Claro es que para ello se necesita el traslado de la capitalidad del partido judicial a Pueblonuevo o a Bélmez, por cuyas poblaciones han de pasar los vecinos de los pueblos recién incorporados a ese jurado, con los cuales los suyos están unidos por ferrocarril y carretera, resultándoles, como al resto del distrito, más fácilmente asequible y económico, circunstancias muy de tenerse en cuenta en esta época, en la que hay que andar a prisa si no queremos que nos pasen.
Por este traslado hemos abogado insistentemente sin que nos hayan opuesto razones fundamentales, sino la de mantener una tradición muy fuera de lugar en estos tiempos en que se modela una nueva España. Y si hacer intangible lo que en tiempos lejanos tuvo razón de existencia, ha de originar constantes y cuantiosos perjuicios, debe romperse lo tradicional, abriendo paso a renovaciones y adaptaciones al medio, que en buena cuenta, es atemperarse a las necesidades actuales en las que el tiempo juega un papel tan importante. Pero para interesar a quien haya de siponer el cambio, se precisa tesón; solución de continuidad en las gestiones, y, se bastardearon cometiéndose el error de presentarse en pugna, divergentes las fuerzas de los pueblos más directamente interesados en el traslado de la cabeza de partido, y así, no hay gobernante que se aventure a dictar una orden, que actuando paralelamente, es sumamente sencilla, porque no envuelve una arbitrariedad como la subsanada; sino que por el contrario, satisface una necesidad.
Los intereses particulares deben posponerse ante los generales, prescindiendo por antidemocrático del «para mí o para nadie» y entendemos, que ahora que el asunto tiene una importancia infinitamente mayor por haber extendido la acción del jurado mixto a pueblos antes totalmente desligados de Fuente Obejuna, todos los Ayuntamientos de los pueblos a quienes interesa, deben ponerse de acuerdo acerca de cual haya de ser el preferido, entre Bélmez o Pueblonuevo, y posteriormente, con unanimidad de criterio, dejando a un lado particularismos que no dan otro resultado que perder el tiempo y anularse, conseguir para el elegido la capitalidad.
Sobre todo, el «más eres tú» brotando cuando nuestra tenacidad consiguió despertar las adormecidad energías de ciudadanos de Bélmez y Pueblonuevo, es de muy mal gusto y se ha de proscribir; porque no hay razón ni motivo para personalizar, en una cuestión que en absoluto debe resolverse en un plano armónico, donde han de actuar todas las fuerzas conjuntamente, para conseguir un positivo resultado.
Tenemos la evidencia de que en cuanto a quién haya de disponerlo se razone y númerica y gratificantemente se demuestre la conveniencia de la variación de capitalidad, sería cuestión de días, pues no se trata de escalar las cumbres del Himalaya, y abona esta creencia, el haberse revocado la orden primitiva sobre el traslado del jurado, y el que ningún gobernante con sentido, se puede oponer a una satisfacción de sus gobernados, cuando el número que su resolución beneficie, como en este caso, supera en muchos miles a los que perjudica, máxime si le abona la relación de centro y periferia, fácil desplazamiento y economía de tiempo y dinero.
Eugenio de Silva.
DIARIO LA VOZ (CÓRDOBA)
Nº 4315 (12 de Junio de 1933)
Sección: Tribunales.
(Texto pág.14)
Juicios para mañana.– En la sala segunda se verá y fallará la causa por hurto procedente del juzgado de Fuente Obejuna contra Antonio Hidalgo Olivares y otros.
El abogado señor Espina defenderá a los procesados y los representará el procurador señor Díaz.
DIARIO LA VOZ (CÓRDOBA)
Nº 4318 (15 de Junio de 1933)
Sección: Tribunales.
(Texto pág.25)
Sentencias.– La sección segunda sentenció la causa por lesiones procedente del juzgado de Fuente Obejuna contra Ramón Horcas Jurado, condenándolo a un mes y un día de arresto mayor y al pago de 100 pesetas de indemnización.
DIARIO LA VOZ (CÓRDOBA)
Nº 4319 (16 de Junio de 1933)
Sección: Hacienda.
(Texto pág.14)
Pagos para mañana.- Por la Depositaría Pagaduría de esta Delegación de Hacienda se harán efectivos mañana los siguientes libramientos…
…, idem de Fuente Obejuna.
DIARIO LA VOZ (CÓRDOBA)
Nº 4323 (20 de Junio de 1933)
Sección: Hacienda.
(Texto pág.11)
Pagos para mañana.- Por la Depositaría Pagaduría de esta delegación de Hacienda se harán mañana efectivos los siguientes libramientos …
…, don Agustín León Sánchez alcalde de Fuente Obejuna.
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(Texto pág.8)
Sección: En la diputación
Se reúne la comisión gestora.– Esta mañana se ha reunido en el salón de actos de la Diputación de la Comisión gestora de la misma para celebrar sesión ordinaria.
Fueron examinados y resueltos cuarenta y un asuntos, que figuraban en el orden del día.
Entre ellos figuran los siguientes relativos a caminos vecinales…
…, Oficio del señor ingeniero director de Vías y Obras, proponiendo la recepción del camino vecinal «de Cuenca a Fuente Obejuna por la Coronada».
DIARIO LA VOZ (CÓRDOBA)
Nº 4326 (23 de Junio de 1933)
Sección: Sucesos en la provincia.
(Texto pág.5)
Detención de un reclamado.– Ha sido detenido por la benemérita de Fuente Obejuna, Manuel Vinagre García, que estaba reclamado por la autoridad judicial para cumplir condena.
Ingresó en la cárcel.