DIARIO «LA VOZ»: (Octubre – 1920)

DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 279 – (6 de Octubre de 1920)
Sección: TRIBUNALES (Señalamiento)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Ante la sección segunda, se verá la causa seguida en Fuente Obejuna, por hurto contra Eusebio Medina y otros. Defenderán a los procesados los señores Fernández Jiménez y Velasco y actuará el procurador don Ramón Jiménez.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 280 – (7 de Octubre de 1920)
Sección: GOBIERNO CIVIL (Licencias caza)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– El gobernador ha concedido licencia de uso de armas y para cazar a los señores siguientes:
Don Jorge Rodríguez Cabezas, de Fuente Obejuna.
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Sección: TRIBUNALES (Señalamientos)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Ante la sección segunda, se verá el día 7 la causa instruida en el juzgado de Fuente Obejuna, por estafa, contra José Puerta Gómez. Será acusador privado el letrado don Manuel Enríquez Barrios. Está encargado de la defensa don Francisco Velasco, y actuarán los procuradores señores Enríquez Usano.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 285 – (12 de Octubre de 1920)
Sección: TRIBUNALES (Juicio por jurados)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– En los días 13 y 14 del corriente se verá la causa instruida en el juzgado de Fuente Obejuna, contra Jacinto Listón Murga y Fernando Listón Cano. Defenderán a los procesados los abogados señores Calderón y Delgado, y actuará de procurador el señor García Varo.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 286 – (13 de Octubre de 1920)
Sección: GOBIERNO CIVIL (Presos)
Texto del artículo en: (Pág.2)
– Son trasladados de la cárcel de Fuente Obejuna a la de Posadas, los presos Lorenzo Ureña Torres, Eduardo Algaba Silva y Francisco Fernández Santiago.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)

Nº 292 – (19 de Octubre de 1920)
Sección: TRIBUNALES (Juicio por jurados)
Texto del artículo en: (Pág.1)

– El día 19 del actual se verá, ante la sección segunda, la causa seguida en el Juzgado de Fuente Obejuna, por allanamiento y violación, contra Miguel Gahete Prieto y otro. Está encargado de la defensa el abogado don Francisco Martínez Beltrán y de la representación el procurador don Federico García Varo.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)

Nº 293 – (20 de Octubre de 1920)
Sección: TRIBUNALES (Señalamiento)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Con intervención del jurado se verá el día 20, ante la sección segunda, la causa seguida en el juzgado de Fuente Obejuna, a Agustín Caballero Polonio, por el delito por homicidio por imprudencia. Serán querellante y defensor, respectivamente, los abogados don Germán Ruiz y don José Macar, y procuradores don Juan Austria y don Francisco Cruz Córdoba.
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Sección: TRIBUNALES (Una vista interesante)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Ante la sección segunda de esta Audiencia tuvo lugar la vista de la causa seguida por el delito de asesinato en el juzgado de Fuente Obejuna, contra Juan Higinio González Chavero.
Estimaba el fiscal, que a consecuencia de resentimientos, el procesado había dado muerte violenta con premeditación y alevosía a su cuñado Basilio González Sújar, en la noche del 11 de Febrero de 1918, y pedía en sus conclusiones provisionales se impusiera al procesado la pena de muerte, accesorias e inmediación de tres mil pesetas a la familia del perjudicado y costas.
La defensa, a cargo del letrado don Pascual Calderón Uclés, estimaba que los hechos sólo constituían un delito de homicidio con atenuante de embriaguez no habitual.
Constituido el tribunal del jurado, procedió se a la práctica de la prueba en verdad, a pesar de los esfuerzos en contrario de la defensa por creerla perjudicial para el procesado.
El fiscal de su Majestad en un luminoso informe, mantuvo su acusación contra el procesado, analizando de manera magistral la prueba. Excitó al jurado a que diera un veredicto de culpabilidad declarando que Juan Higinio González, era autor de un delito de asesinato agravado por parentesco.
El señor Calderón Uclés, que hizo uno de los mejores informes que hemos podido escucharle, dirigió su discurso a desvirtuar las apreciaciones de la acusación para conseguir del jurado la declaración que Juan González Chavero, era autor solamente de un delito de homicidio.
Refutó la teoría del fiscal sustentadora de la alevosía, y en apoyo de sus tesis a más de definirla con el código penal, relacionó copiosa jurisprudencia del Supremo.
Tan sentida, tan brillante fue la oración forense del joven criminalista, que logró apoderarse del jurado, de tal suerte que obtuvo un veredicto según el cual, Juan Higinio González Chavero fue solo condenado como autor de un delito de homicidio, y lejos de la pena de muerte que pedía el fiscal en su escrito de conclusiones, se le impuso la pena de diecisiete años y cuatro meses de prisión temporal.
Muy sinceramente felicitamos al señor Calderón por su triunfo.
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Sección: GOBIERNO CIVIL (Licencias de caza)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– El gobernador ha concedido licencia de uso de armas y para cazar a los señores siguientes:
Don Tomás Córdoba Aranda, de Córdoba; don Mariano Hidalgo Sánchez, de Palma del Río; don Antonio Pérez Torrellas, de Fuente Obejuna.
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Sección: LOCALES
Texto del artículo en: (Pág.3)
– Ha regresado a Fuente Obejuna, después de haber pasado una temporada al lado de su hermano don Antonio, nuestro distinguido amigo don Fernando Pineda de las Infantas.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 294 – (21 de Octubre de 1920)
Sección: DE FUENTE OBEJUNA (Una boda)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– El domingo 16 se celebró el enlace matrimonial de la bella señorita Honorata Ríos Cortés, con el distinguido comerciante de Pueblonuevo del Terrible don Ángel Martín.
La ceremonia tuvo lugar en la iglesia parroquial, y bendijo la unión el mismo cura párroco, don José de Castro, actuando de padrinos don Francisco Pino y señora.
La novia vestía elegante traje de seda negro, adornado con simbólicos ramos de azahar. El novio vestía de etiqueta.
Terminada la ceremonia, los numerosos invitados se trasladaron a la morada de la novia, donde fueron obsequiados espléndidamente.
A primeras horas de la noche se organizó un animado baile, que duró hasta la madrugada, reinando la más franca armonía y buen humor entre el elemento joven.
Entre los numerosos invitados recordamos a las señoras de Corte, de Martín, de Cacho, de Ríos, de Castelo, y a las bellas y simpáticas señoritas C. y A. Cortés, M. y A. Melero, M. Porras, M. y C. Pérez, F. Morillo, P. Tena, V. González, C. Roba, C. Vargas, A. Rivera, L. Ríos, C. y P. León, J. y A. García, A. y I. Gómez y S. Cuadrado.
Del sexo feo vimos a los señores de S. Cabezas, F. Sánchez Trincado, I. Cortés, M. Benítez, M. Jiménez, T. Rivera, I. Ruiz, J. Cabezas, E. Morales, E. Pérez, E. Font, J. Fabra, A. y J. Ríos, R. González, A. Baena, D. Sánchez, J. Mira, J. Flores, E. Morillo, M. Melgar, M. Pinzón, J. Fernández, F. Martínez, A. Molero, A. y F. Rivera Delgado y otros cuyos nombres sentimos no recordar.
Los novios, a los que deseamos una eterna luna de miel, en breve marcharán a América, donde fijarán su residencia. – Getorrella Fuente Obejuna.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 299 – (26 de Octubre de 1920)
Sección: EL ACEITE DE TASA
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Los 140.000 kilos de aceite adjudicados en el presente mes a esta Junta provincial, serán distribuidos de la siguiente forma:
5.000; Fuente Obejuna.
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Sección: GOBIERNO CIVIL (Preso)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Se traslada de la cárcel de Fuente Obejuna al preso Regalado Muñoz Sánchez, a esta capital, a disposición del presidente de la Audiencia.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 301 – (28 de Octubre de 1920)
Sección: GOBIERNO CIVIL (Pasaportes)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Solicitan autorización para marchar a New-York, Francisco Valverde Albarrán, de Fuente Obejuna y Ángel Valverde Pérez de Villafranca (Badajoz).


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 303 – (30 de Octubre de 1920)
Sección: GOBIERNO CIVIL (Licencias caza)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– El gobernador ha concedido licencia de uso de armas y para cazar a los señores siguientes:
Don Manuel Castillejo Cubero y don Antonio Aguilar Gala, de Fuente Obejuna.


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