DIARIO «LA VOZ»: (Marzo – 1920)

DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 67 – (7 de Marzo de 1920)
Sección: DE LA DIPUTACIÓN
Texto del artículo en: (Pág.3)
– Para que se pueda dar cuenta al público y la prensa de lo que es la marcha administrativa de la Diputación, vamos a dar una nota de los atrasos que había en las cuentas, que por contingente provincial deben satisfacer los pueblos, cuya nota fue tomada en el último día del mes anterior.
Pueblos que deben el primer trimestre, es decir, que en año económico que ahora termina, no han pagado todavía ni una peseta: Baena, La Carlota y Castro del Río (que sólo han entregado mil pesetas a cuenta de diez mil y pico.)
Pueblos que deben el segundo trimestre: los anteriores, más Almodóvar, Doña Mencía, Fuente Obejuna y Priego. Han entregado parte de su cuota Aguilar, Lucena y Montilla.
Pueblos que deben el tercer trimestre. Los anteriores más Belálcazar, Fuente la Lancha, Encinas Reales y Pozoblanco.
Es decir que ya en los últimos días del año económico hay pueblos que todavía no han contribuido con un sólo céntimo a las cargas provinciales.
Estos pueblos son de sobra conocidos por tramposos en todos los sitios donde deben contribuir, y su nombre es fatídico en la Diputación.
Contra ellos se girará en breve visitas de inspección acordadas por la Diputación en pleno, que pongan de relieve la desastrosa gestión de dichos municipios.


Sección: EN LA AUDIENCIA (Causa por homicidio)

Texto del artículo en: (Pág.3)
– Ante la sección segunda de esta Audiencia Tribunal del jurado, que presidía el derecho constituido por los señores Cuenca Romero, González y Gámez, hoy a tenido lugar vista de la causa por homicidio, incoada en el juzgado de Fuente Obejuna, contra Ramón Cisternas Rodríguez. El hecho de autos según las conclusiones provisionales del Ministerio público ocurrió como sigue:
El día 6 de marzo de 1919 el procesado Ramón Cisternas Rodríguez, que estaba enemistado con José Ruiz Aranda (a) El Lobo, por disgustos habidos entre ambos en la mina «La Calera», dio muerte al Aranda, en la calle de Colmenillas de Peñarroya, disparándole un tiro de pistola a quemarropa, que le hirió en el ángulo externo del ojo derecho y penetrándole en el cerebro le produjo la muerte; hecho que constituye el delito de un homicidio y en el que no son de apreciar circunstancias modificativas de responsabilidad.
Relación de hechos que rectificó en su escrito, afirmando que la muerte del Ruiz, fue producida al dispararse en la riña entablada entre éste y el hoy procesado, la pistola que el primero pretendió utilizar contra el segundo, por lo cual debía absolverse al procesado.
Leídos por el secretario señor Gutiérrez de los Ríos, los antedichos escritos, pasó a declarar el procesado, que ha cuantas preguntas le fueron hechas por el Fiscal de su Majestad señor Villalba y defensor señor Ortíz Molina, respondió de acuerdo con lo manifestado por este, añadiendo a nuevas preguntas del señor Presidente que es cierto que en tal noche y para defenderse del Ruiz que le amenazaba sacó una pistola que llevaba pero de la que no hizo uso, asegurando que el disparo que ocasionó la muerte del Lobo, tuvo lugar en la forma expuesta por su defensa.
Los testigos José Santos, Manuel Consuegra y Camilo Expósito, solo dijeron que el Ruiz, embriagado, mostró vehementes deseos de entrevistarse con el Cisternas, con quién había sostenido cuestión en la mina, añadiendo el último de dichos testigos que era el interfecto hombre de violentísimo carácter, opinión en que abundan Casimiro Antón Sánchez, Valentín Expósito y Juan Tena, testigos de la defensa, que también afirmaron que el procesado Cisternas, era hombre de inmejorables condiciones.
Pablo Jurado declara que la noche de autos vio al interfecto discutir con el Cisternas a quién amenazaba y tras de declarar la viuda del Ruiz, terminó la prueba testifical dejando en el ambiente elementos favorables al procesado que acentuó la documental extractada por conformidad del Fiscal y la defensa, por el señor Presidente, que seguidamente suspendió la vista.
Constituido nuevamente el Tribunal comenzó su informe el Fiscal de su Majestad el señor Villalba, haciendo notar al jurado cuán dignos de represión eran estos delitos de sangre que con tanta frecuencia se sucedían, y que irían en aumento si ellos llamados a juzgarlos no atajaban el mal condenándolos.
Estudia las figuras morales del procesado y del interfecto, aceptando que ambos eran de buena conducta, de conducta intachable.
Trata de forma en que ocurrió el hecho de autos; de los disgustos ocurridos entre ambos en los que pudo haber molestia para el Cisternas pero no para el Ruiz, por lo que no era de suponer fuera este quien provocara una cuestión en que dilucidar sus diferencias.
Hace ver cómo el procesado sin necesidad conocida y después del primer disgusto fue por dos veces a la mina donde el Ruiz se encontraba, y como entró sigilosamente en el Casino la noche de autos.
Después analiza la prueba practicada con gran detenimiento para deducir las consecuencias que sostenía en su escrito de conclusiones provisionales.
Habla de cómo ocurrió el hecho; relata el encuentro primero entre el Ruiz y el Cisternas, y refiere cómo ocurrió el disparo de que, según el fiscal, es autor el procesado, que cobardemente mató al interfecto.
Termina su brillante informe pidiendo al jurado un veredicto de culpabilidad.
El señor Ortíz Molina hace notar al comenzar su informe que hoy hace un año en que la fatalidad arrancó la vida a un hombre, y del seno de la sociedad a otro que nunca debió salir porque no ha cometido delito alguno ya que el disparo que causó la muerte del interfecto no lo hizo el procesado.
Estudia la personalidad del interfecto para hacer notar que era hombre pendenciero, borracho y comprometedor, como lo han demostrado las pruebas practicadas.
Afirma que le ha causado gran sorpresa que el digno representante del ministerio fiscal haya mantenido la acusación que venía sosteniendo, pues esperaba fuese retirada visto el resultado de la prueba y me extraña -dice- que la haya sostenido apoyándola solo en deducciones y no en pruebas que de este hecho no existen.
Como el fiscal estudia los hechos y la prueba practicada, haciendo observar que el procesado no pudo ser el autor de la muerte del interfecto, porque según la prueba pericial por la dirección de la herida ésta tuvo que ser causada por la misma víctima, aunque no niega que por haber recibido un golpe en la mano que sostenía el arma y que en el caso presente fue necesario dar al procesado para desviarla de su frente.
Con gran detenimiento refuta las afirmaciones del representante de la ley, procurando hacer notar que los hechos hubieron de ocurrir en la forma por el expresada en su escrito de conclusiones, que lee y termina en un brillante párrafo, diciendo al jurado que como el fiscal le pide un veredicto de justicia, no perdón que no lo ha menester su defendido, inculpable del delito que se le imputa.
El señor Cuenca Romero resumió imparcialmente los infórmenos y la prueba en un hermoso discurso -que lamentamos no poder extractar por la extensión de esta información- y leídas las preguntas del veredicto, el jurado pasó a deliberar, declarando inculpable al procesado, por lo que el Tribunal de derecho, absolviéndolo libremente, declaró las costas de oficio.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 71 – (11 de Marzo de 1920)
Sección: GOBIERNO CIVIL (Licencias de caza)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– El gobernador civil de esta provincia ha concedido licencias de uso de armas y para cazar a los señores siguientes:
Don Manuel Roses Pastor, don Enrique Bustillo Guerra y don Francisco Mesa Cobos, vecinos de esta capital; don José Antonio Durán, de Fuente Obejuna; don Antonio Castro, de Palma del Río; don José Muñoz Raso, de Espejo, y don Manuel Jiménez Maya, de Espiel.


Sección: GOBIERNO CIVIL (Informes)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– El juzgado de instrucción de Fuente Obejuna interesa se le remitan los informes de policía minera referentes a los accidentes ocurridos el 18 de Julio del año anterior en la mina «Restaurada» y el 14 de Noviembre del mismo año en la denominada «Santa Elisa».


Sección: GOBIERNO CIVIL (Traslado de un preso)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Se ha dispuesto que el preso en la cárcel de Fuente Obejuna, Inocencio Corcocedo Caballero, sea trasladado a la de esta capital.


Sección: GOBIERNO CIVIL (De la provincia)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– La benemérita del puesto de Fuente Obejuna ha denunciado al joven Antonio Camacho Ventura, que apacentaba ganado en la finca «Barrosillo», de aquella demarcación, causando daño en los sembrados.


– En el juzgado de instrucción de Fuente Obejuna, se sigue sumario contra don Alberto Cano, por retención ilegal de fondos del Pósito de Valsequillo.


DIARIO LA VOZ (Córdoba)
Nº 83 – (23 de Marzo de 1920)
Sección: TRIBUNALES (Vistas para el día 23)
Texto del artículo en: (Pág.1)
– Sección segunda – En juicio oral y público, se conocerá de la causa que instruyo el juzgado de Fuente Obejuna, por el delito de lesiones, contra Martiniano Cabida Soriano.
Está encargado de su defensa el abogado señor Altamirano y de representar al procesado el procurador señor Arévalo.


Sección: GOBIERNO CIVIL (Solicitud de minas)
Texto del artículo en: (Pág.2)
– Don Abdón Morillo Guisado, vecino de Castuera, ha solicitado se le concedan cincuenta pertenencias de la mina de hulla titulada «María», del término de Fuente Obejuna.


Nº 85 – (25 de Marzo de 1920)
Sección: TRIBUNALES (Vistas para el día 25)
Texto del artículo en: (Pág.2)
– Sección segunda – En juicio oral se celebrará la vista de la causa instruida en el juzgado de Fuente Obejuna, por el delito de lesiones, contra Manuel Quintana Sánchez.
Será defendido por el abogado señor Álvarez Yuste, y representado por el procurador señor Ramírez.


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